Resolución N.° 001915-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de junio de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01340-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de mayo de 2023, interpuesto por DINA CIRA OLIVO RUPAYLLA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO “NACIONES UNIDAS” con fecha 11 de abril de 2023, registrado con N° 1308.
Con fecha 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Documentación sustentatoria del currículo del postulante Evaristo Figueroa, Carlos Alejandro.
b) Copias de la evaluación curricular efectuada al postulante Evaristo Figueroa, Carlos Alejandro por cada miembro del comité.
c) Copia del Anexo 10 consignado, cuyo formato en el formato señalado por la Norma aprobada mediante RVM de la referencia a).
d) Resolución que designa a los integrantes del comité de evaluación y selección de docentes contratados.
e) Copia del Informe del comité señalando el puntaje obtenido y el orden de mérito alcanzado por los postulantes.
f) Relación de participantes al concurso para cubrir posiciones vacantes.
g) Relación de docentes propuestos para contrato, por la modalidad de invitados”.
Con fecha 2 de mayo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación alegando que no había recibido una respuesta oficial a su pedido, pero que verbalmente la encargada de mesa de partes le había indicado que debía efectuar un pago por búsqueda de documentos y expedición de copias por un monto aproximado de S/. 500.00, y que luego al acercarse a Tesorería le indicaron que el monto a pagar era de S/ 475.00. Aduce que presentó un escrito a la entidadhaciendo saber su disconformidad con dicho cobro, pues estarían pretendiendo cobrarle un concepto establecido en el TUPA de la entidad que no corresponde al procedimiento de acceso a la información pública.
Con fecha 11 de abril de 2023, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“a) Documentación sustentatoria del currículo del postulante Evaristo Figueroa, Carlos Alejandro.
b) Copias de la evaluación curricular efectuada al postulante Evaristo Figueroa, Carlos Alejandro por cada miembro del comité.
c) Copia del Anexo 10 consignado, cuyo formato en el formato señalado por la Norma aprobada mediante RVM de la referencia a).
d) Resolución que designa a los integrantes del comité de evaluación y selección de docentes contratados.
e) Copia del Informe del comité señalando el puntaje obtenido y el orden de mérito alcanzado por los postulantes.
f) Relación de participantes al concurso para cubrir posiciones vacantes.
g) Relación de docentes propuestos para contrato, por la modalidad de invitados”.
Con fecha 2 de mayo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación alegando que no había recibido una respuesta oficial a su pedido, pero que verbalmente la encargada de mesa de partes le había indicado que debía efectuar un pago por búsqueda de documentos y expedición de copias por un monto aproximado de S/. 500.00, y que luego al acercarse a Tesorería le indicaron que el monto a pagar era de S/ 475.00. Aduce que presentó un escrito a la entidadhaciendo saber su disconformidad con dicho cobro, pues estarían pretendiendo cobrarle un concepto establecido en el TUPA de la entidad que no corresponde al procedimiento de acceso a la información pública.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala