Resolución N.° 001002-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
28 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00672-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de marzo de 2023, interpuesto por ADRIANA ALLIE TAPIA DÁVILA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA DE UCAYALI, con fecha 16 de enero de 2023, con registro N° 513-2023.
Con fecha 16 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“si existe algún procedimiento de formalización a favor de Wilfredo Santos Anticona Honores, o sobre el fundo denominado “Blanquita” ubicado en la Carretera Federico Basadre Km 15, Interior 4.5 Km, del 2016 a la actualidad”.
Con fecha 6 de marzo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000829-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 16 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“si existe algún procedimiento de formalización a favor de Wilfredo Santos Anticona Honores, o sobre el fundo denominado “Blanquita” ubicado en la Carretera Federico Basadre Km 15, Interior 4.5 Km, del 2016 a la actualidad”.
Con fecha 6 de marzo de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000829-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala