Resolución N.° 000962-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 0226-2023-JUS/TTAIP de fecha 26 de enero de 2023, interpuesto por JOHN SABINO VALDEZ VALDIVIA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la I.E. SIMON BOLIVAR, de fecha 27 de diciembre de 2022 con expediente N° 2930.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, el recurrente indica que solicitó a la entidad le remita la siguiente información en copia fedateada:
“1. Copia de acta y resolución de conformación de comisiones asignación de funciones de coordinación pedagógica y de tutoría de los últimos 5 años.
2. Copia de acta de elección de terna de docentes nombrados para asumir las funciones de coordinadores pedagógicas de los últimos 5 años.
3. Copia del acta de verificación de los requisitos, evaluación y elección de los coordinadores pedagógicos y de tutoría de los últimos 5 años.
4. Copia de oficios e informes remitidos a la UGEL Mcal. Nieto comunicando la elección de los coordinadores pedagógicos y de tutoría con las actas de reunión de los docentes donde se elige la terna, así como las actas de verificación y elección de dicha comisión de los últimos 5 años (2017 - 2021)”. (sic)
Con fecha 26 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000676-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, el recurrente indica que solicitó a la entidad le remita la siguiente información en copia fedateada:
“1. Copia de acta y resolución de conformación de comisiones asignación de funciones de coordinación pedagógica y de tutoría de los últimos 5 años.
2. Copia de acta de elección de terna de docentes nombrados para asumir las funciones de coordinadores pedagógicas de los últimos 5 años.
3. Copia del acta de verificación de los requisitos, evaluación y elección de los coordinadores pedagógicos y de tutoría de los últimos 5 años.
4. Copia de oficios e informes remitidos a la UGEL Mcal. Nieto comunicando la elección de los coordinadores pedagógicos y de tutoría con las actas de reunión de los docentes donde se elige la terna, así como las actas de verificación y elección de dicha comisión de los últimos 5 años (2017 - 2021)”. (sic)
Con fecha 26 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000676-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala