Resolución N.° 000949-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00267-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2023, interpuesto por GRACIELA TERESA CUEVAS HERRERA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO, de fecha 04 de enero de 2023, con registro Documento Simple 200-2023.
Con fecha 04 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“(…) solicito una copia de la carta N° 063-2021-SGCOYS-GDE/MDSJL y carta N° 064-2021-SGCOYS-GDE/MDSJL, con sus respectivas notificaciones. Asimismo, una copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 138-2021- GM/MDSJL, basado en la Ley N° 27806 (…)”. (sic)
Con fecha 31 de enero de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000682-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 04 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“(…) solicito una copia de la carta N° 063-2021-SGCOYS-GDE/MDSJL y carta N° 064-2021-SGCOYS-GDE/MDSJL, con sus respectivas notificaciones. Asimismo, una copia de la Resolución de Gerencia Municipal N° 138-2021- GM/MDSJL, basado en la Ley N° 27806 (…)”. (sic)
Con fecha 31 de enero de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000682-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de la emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala