Resolución N.° 000918-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

21 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00291-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de febrero de 2023, interpuesto por RENZO GIANCARLO BAMBARÉN CHACÓN contra el Memorándum N° 327-2023-VIVIENDA-PP notificado con fecha 2 de febrero de 2023, mediante el cual el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de enero de 2023.
Con fecha 30 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad “copia de todas las denuncias penales enviadas por la Procuraduría del Ministerio de Vivienda al Ministerio Público durante el año 2022” (sic).
Mediante el Memorándum N° 327-2023-VIVIENDA-PP notificado con fecha 2 de febrero de 2023, la entidad denegó el requerimiento del administrado, invocando la excepción regulada en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.
Con fecha 2 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, alegando lo siguiente: “(…) una denuncia penal no supone una estrategia judicial en tanto la Procuraduría no dirige ni elabora la estrategia de investigación penal, sino es el Ministerio Público quien la dirige. Además, que una denuncia penal no deja de ser un documento público, a pesar de que este integre una carpeta fiscal.”
Mediante la Resolución N° 000738-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución Nº 000918-2023-JUST-TAIP-SEGUNDA SALA

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