Resolución N.° 000894-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00498-2023-JUS/TTAIP de fecha 20 de febrero de 2023, interpuesto por ROSALI CANDY RIOS CABELLO contra el Proveído N° 000227-2023-SG-CSJLI-PJ de fecha 6 de febrero de 2023, mediante el cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de diciembre 2023, registrada con Expediente N° 45167- 2022-TD-LIMA.
Con fecha 28 de diciembre de 2023, la recurrente solicitó a la entidad copia simple y se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. El nombre de los jueces que han estado a cargo del 10 Juzgado Penal de Lima a partir del 01 de enero de 2017 a la fecha.
2. Asimismo, el nombre de los secretarios del 10 Juzgado Penal de Lima a partir del 01 de enero de 2017 hasta la fecha” (sic).
Mediante el Proveído N° 000227-2023-SG-CSJLI-PJ de fecha 6 de febrero de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(…) Se dispone:
PRIMERO: PONER EN CONOCIMIENTO la información alcanzada por el Asistente de Secretaría General- Coordinación de Magistrados- mediante correo electrónicoa la ciudadana ROSALI CANDY RIOS CABELLO, dándose por atendida sólo dicho extremo. Notificándose a través del correo electrónico. SEGUNDO: SOLICITAR la Coordinación de Recursos Humanos cumpla con INFORMAR lo siguiente:
2) nombre de los secretarios del 10° Juzgado Penal de Lima a partir del 01 de enero de 2017 hasta el presente”.
Con fecha 20 de febrero de 2023, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, manifestando:
“3. Que habiendo esperado desde la fecha de notificación el 08.02.2023, a que la entidad cumpla con mi segundo pedido de información pública y al no haber recibido una respuesta de lo solicitado”.
Mediante la Resolución N° 000679-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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