Resolución N.° 000890-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
17 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00427-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2023 interpuesto por LITA ELIZABETH GALARZA VIDAL contra la Atención SAIP H.R. N° 0000002371-2023 de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 4 de enero de 2023.4 de enero de 2023.
Con fecha 4 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla: “QUE YA HABIENDO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR N° 127- A-2021-SUNAFIL-STPAD, SOLICITO COPIA DEL TOTAL DE DICHO EXPEDIENTE SANCIONADOR Y COPIA DE LAS RESOLUCIONES DE GERENCIA GENERAL N° 187 Y N°189 SUNAFIL, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2022.” (sic)
Mediante la respuesta contenida en la Atención SAIP H.R. N° 0000002371-2023, remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2023, la entidad brindó respuesta a la administrada, adjuntando el Memorandum N° 039-2023-SUNAFIL/GG de fecha 17 de enero de 2023, emitido por su Gerencia General, señalando lo siguiente: “(…) se ha efectuado un proceso de disociación de los datos personales que se encuentran en el Expediente N° 127-A-2021-SUNAFIL-STPAD (…)”, para tal efecto invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y la Directiva N° 002- 2019-SUNAFIL/GG, denominada “NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 056-2019-SUNAFIL-GG.
Con fecha 4 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla: “QUE YA HABIENDO CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR N° 127- A-2021-SUNAFIL-STPAD, SOLICITO COPIA DEL TOTAL DE DICHO EXPEDIENTE SANCIONADOR Y COPIA DE LAS RESOLUCIONES DE GERENCIA GENERAL N° 187 Y N°189 SUNAFIL, DE FECHA 23 DE DICIEMBRE DEL 2022.” (sic)
Mediante la respuesta contenida en la Atención SAIP H.R. N° 0000002371-2023, remitida mediante correo electrónico de fecha 18 de enero de 2023, la entidad brindó respuesta a la administrada, adjuntando el Memorandum N° 039-2023-SUNAFIL/GG de fecha 17 de enero de 2023, emitido por su Gerencia General, señalando lo siguiente: “(…) se ha efectuado un proceso de disociación de los datos personales que se encuentran en el Expediente N° 127-A-2021-SUNAFIL-STPAD (…)”, para tal efecto invocó la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y la Directiva N° 002- 2019-SUNAFIL/GG, denominada “NORMAS PARA LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA EN LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL”, aprobada por Resolución de Gerencia General N° 056-2019-SUNAFIL-GG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala