Resolución N.° 002690-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de octubre de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 02337-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de setiembre de 2022, interpuesto por JEFFERSON SAMIR LUYO SALVADOR contra el correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022, por el cual el FONDO MIVIVIENDA S.A. denegó su solicitud de acceso a la información pública con fecha 31 de agosto de 2022 con Registro N° 67-2022.
Con fecha 31 de agosto de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Solicito copia de las actas de las sesiones de directorio desde setiembre del 2021 a la fecha.”
Mediante el correo electrónico de fecha 14 de setiembre de 2022 la entidad indicó:
“Debemos señalar que no es posible hacer entrega de copia de las actas de las sesiones de directorio solicitadas, toda vez que el contenido de las mismas es considerada Información Confidencial de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 del TUO de la Ley de Acceso a la Información Pública. Sobre el particular, debemos precisar que al ser el Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV ), es una empresa financiera del Estado de derecho privado, bajo el ámbito de FONAFE, en consecuencia se encuentra obligada a salvaguardar el secreto comercial de la empresa, además que, la divulgación de la información especializada y por ende confidencial del FMV, relacionada a políticas, metodologías de manejo y administración interna, afectan sus intereses de cara a sus inversionistas, proveedores de fondos y el Estado mismo, siendo este perjuicio mayor al interés público de acceder a la misma. Siendo esto así, en este aspecto es aplicable la excepción contenida en el numeral 2) y lo dispuesto por el numeral 6) del Artículo 17 del TUO Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por DS N° 021- 2019-PCM, así como la Quinta de las Disposiciones Complementarias, Transitorias y Modificatorias del Decreto Legislativo N° 1031, “Decreto Legislativo que promueve la eficiencia de la actividad empresarial del Estado”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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