Resolución N.° 000667-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00211-2023-JUS/TTAIP de fecha 25 de enero de 2023, interpuesto por JUAN JOSÉ LOZANO ARRUÉ contra la Carta N° D000008-2023- MIMPAURORA-REI de fecha 18 de enero de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 9 de enero de 2023.
Con fecha 9 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. SOLICITO me informen detalladamente cuales son las supuestas “llamadas mal intencionadas de índole perturbadoras” que dice la línea 100 del ministerio de la mujer y las Poblaciones Vulnerables, se realizaron desde mi línea celular XXXXXXX el día 23/11/2022. Indiquen la hora exacta en que se realizaron esas supuestas “llamadas mal intencionadas”
2. SOLICITO los nombres, apellidos, números de documentos de identidad, profesión, números de colegiaturas profesionales de los operadores telefónicos de la línea 100 que habrían recepcionado esas supuestas “llamadas mal intencionadas de índole perturbadoras” desde mi celular XXXXXX el día 23/11/2022.
3. SOLICITO los nombres, apellidos, número de documento de identidad, profesión, número de colegiado profesional del personal de la línea 100 del Ministerio de la mujer y las Poblaciones Vulnerables, quien reportó mi número de celular XXXXXXX el día 23/11/2022 por unas supuestas “llamadas mal intencionadas”.
4. SOLICITO el material de audio (grabaciones) en formato digital de las supuestas “llamadas mal intencionadas de índole perturbadoras” que ha reportado la línea 100 el día 23/11/2022 y que supuestamente se habrían realizado desde mi línea de celular XXXXXXX.” (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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Resolución N° 000667-2023-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA

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