Resolución N.° 000643-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 02949-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de noviembre de 2022, interpuesto por JORGE MEDINA ROMERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR TECNOLÓGICO PÚBLICO "MARÍA ROSARIO ARAOZ PINTO" con fecha 3 de noviembre de 2022.
Con fecha 3 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad “(…) los Sílabos de Administración, Contabilidad, Desarrollo de Sistemas de Información, Diseño Grafico, y Diseño Publicitario de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2022-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2022-II, para saber los temas que se llevan en los cursos (…)” (sic).
Con fecha 21 de noviembre de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003254-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 3 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó a la entidad “(…) los Sílabos de Administración, Contabilidad, Desarrollo de Sistemas de Información, Diseño Grafico, y Diseño Publicitario de los 6 Ciclos. I, III, y V Ciclo del Semestre 2022-I; II, IV y VI Ciclo del Semestre 2022-II, para saber los temas que se llevan en los cursos (…)” (sic).
Con fecha 21 de noviembre de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 003254-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala