Resolución N.° 000629-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00265-2023-JUS/TTAIP de fecha 31 de enero de 2023, interpuesto por DORA KETTY CORRALES YANQUE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, con fecha 28 de diciembre de 2022, registrada con Expediente 336876 y Documento N° 5318700.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia fedateada del acervo documentario contenido en los siguientes expedientes administrativos:
1. Exp. 2499446 ingresado con fecha 02/07/2021 a través del Doc. 3819564.
2. Exp. 2669012 ingresado con fecha 01/10/2021 a través del Doc. 4109215.
3. Exp. 2724249 ingresado con fecha 01/12/2021 a través del Doc. 4203131.
4. Exp. 2829249 ingresado con fecha 07/02/2021 a través del Doc. 4367687.
5. Solicito, además, copia simple de la Resolución N° 2318 del año 2021 el cual Reconoce el servicio prestado por mi persona Sin Vínculo contractual del mes de octubre de 2021, realizado en la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios”
Con fecha 31 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000419-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de febrero de 2023, notificada a la entidad en fecha 15 de febrero de 2023, esta instancia admitió el recurso de apelación, respecto de los puntos distintos a la resolución N° 2318, motivo por el cual limitará su pronunciamiento a ello.
Asimismo, en la mencionada Resolución N° 000419-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, requirió a la entidad el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 175-2023-GRA/SG ingresado a esta instancia el 16 de febrero de 2023, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, sin formular descargos al respecto.
Con fecha 28 de diciembre de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“copia fedateada del acervo documentario contenido en los siguientes expedientes administrativos:
1. Exp. 2499446 ingresado con fecha 02/07/2021 a través del Doc. 3819564.
2. Exp. 2669012 ingresado con fecha 01/10/2021 a través del Doc. 4109215.
3. Exp. 2724249 ingresado con fecha 01/12/2021 a través del Doc. 4203131.
4. Exp. 2829249 ingresado con fecha 07/02/2021 a través del Doc. 4367687.
5. Solicito, además, copia simple de la Resolución N° 2318 del año 2021 el cual Reconoce el servicio prestado por mi persona Sin Vínculo contractual del mes de octubre de 2021, realizado en la Secretaría Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios”
Con fecha 31 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000419-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 7 de febrero de 2023, notificada a la entidad en fecha 15 de febrero de 2023, esta instancia admitió el recurso de apelación, respecto de los puntos distintos a la resolución N° 2318, motivo por el cual limitará su pronunciamiento a ello.
Asimismo, en la mencionada Resolución N° 000419-2023/JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA, requirió a la entidad el expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 175-2023-GRA/SG ingresado a esta instancia el 16 de febrero de 2023, la entidad remitió a esta instancia el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública de la recurrente, sin formular descargos al respecto.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala