Resolución N.° 000563-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00198-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de enero de 2023, interpuesto por VÍCTOR RAÚL ZAVALETA MEZA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL – UGEL CANCHIS con fecha 3 de enero de 2023.
Con fecha 3 de enero de 2023, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Una copia de la actuación administrativa y antecedentes completos de la resolución de resultados a nivel de UGEL-Canchis de los Juegos Florales Escolares Nacionales-JFEN modalidad virtual 2021, en conformidad a las Bases Generales y Específicas de la Res. Viceministerial N° 235-2021-MINEDU y de las actuaciones devenidas por la Res. Dir. N° 028-2021/GRC/DRE-C/UGEL-C/D.I.E. N° 56002-S.” (Subrayado agregado)
Con fecha 23 de enero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis. Cabe advertir que, mediante el aludido recurso, el administrado manifestó que se le habría requerido que presente su solicitud mediante la mesa de partes de la entidad.
Con fecha 3 de enero de 2023, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “Una copia de la actuación administrativa y antecedentes completos de la resolución de resultados a nivel de UGEL-Canchis de los Juegos Florales Escolares Nacionales-JFEN modalidad virtual 2021, en conformidad a las Bases Generales y Específicas de la Res. Viceministerial N° 235-2021-MINEDU y de las actuaciones devenidas por la Res. Dir. N° 028-2021/GRC/DRE-C/UGEL-C/D.I.E. N° 56002-S.” (Subrayado agregado)
Con fecha 23 de enero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis. Cabe advertir que, mediante el aludido recurso, el administrado manifestó que se le habría requerido que presente su solicitud mediante la mesa de partes de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala