Resolución N.° 000559-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 0104-2023-JUS/TTAIP de fecha 12 de enero de 2023, interpuesto por OCTAVIO ROJAS CABALLERO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD mediante Registro N° 0179-2022-NIT-0030556 de fecha 5 de diciembre de 2022.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. Todo documento remitido a la Sub Gerencia de Gestión de Personal (SGGP) de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) conteniendo la lista de servidores de la Gerencia de Inversiones Financieras de la Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF) más los respectivos "Certificados de Evaluación" del Médico Ocupacional que identifica a quienes pertenecen al grupo de riesgo por edad y por factores clínicos, a fin que se evalúe el otorgamiento de la "Licencia con Goce de Haber Sujeta a Compensación Posterior" desde el día siguiente que se decretó el aislamiento obligatorio mediante D.S. N° 044-2020-PCM (publicado: 15/Mar/2020).
2. Cuantos "Cargos de Recepción" de la Normatividad Interna Emitida por la GCGP de EsSalud en materia de "Licencia con Goce de Haber Compensable" y respecto a la emisión del "Certificado de Evaluación" del médico ocupacional señalados en el párrafo que antecede y, a su vez, los "Cargos de Recepción" que acreditan se derivó dicha normativa a la Gerencia de Inversiones Financieras.”” (sic)
Con fecha 12 de enero de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1. Todo documento remitido a la Sub Gerencia de Gestión de Personal (SGGP) de la Gerencia Central de Gestión de las Personas (GCGP) conteniendo la lista de servidores de la Gerencia de Inversiones Financieras de la Gerencia Central de Gestión Financiera (GCGF) más los respectivos "Certificados de Evaluación" del Médico Ocupacional que identifica a quienes pertenecen al grupo de riesgo por edad y por factores clínicos, a fin que se evalúe el otorgamiento de la "Licencia con Goce de Haber Sujeta a Compensación Posterior" desde el día siguiente que se decretó el aislamiento obligatorio mediante D.S. N° 044-2020-PCM (publicado: 15/Mar/2020).
2. Cuantos "Cargos de Recepción" de la Normatividad Interna Emitida por la GCGP de EsSalud en materia de "Licencia con Goce de Haber Compensable" y respecto a la emisión del "Certificado de Evaluación" del médico ocupacional señalados en el párrafo que antecede y, a su vez, los "Cargos de Recepción" que acreditan se derivó dicha normativa a la Gerencia de Inversiones Financieras.”” (sic)
Con fecha 12 de enero de 2023 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala