Resolución N.° 000514-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
16 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 0130-2023-JUS/TTAIP de fecha 16 de enero de 2023, interpuesto por ELKIN ROMEY VILCA HUAMANI contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ICA, de fecha 02 de diciembre de 2022, con número de trámite N° 202208606.
Con fecha 02 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(…) . COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INICIADO CON LA PAPELETA DE INFRACCION N° 144065 DE FECHA 09/06/2018.
La información solicitada deberá ser proporcionada al correo electrónico consignado en el exordio de la presente solicitud; por tal motivo, no se adjunta el vaucher de pago por la tasa correspondiente.
III. DETALLES ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD:
En mérito de mi derecho de petición y al amparo de la LEY N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito:
1. Copia escaneada en formato PDF de la papeleta de infracción N° 144065 de fecha 09/06/2018, que contiene información de la supuesta comisión de la infracción M02.
2. Copia escaneada en formato PDF del Informe Final de instrucción.
3. Copia escaneada en formato PDF de la Resolución de Sanción.
4. Copia escaneada en PDF del cargo de notificación del Informe Final de Instrucción.
5. Copia escaneada en formato PDF del cargo de notificación de la Resolución de Sanción.
6. Copia escaneada en formato PDF de la Resolución de Cobranza Coactiva.
7. Copia escaneada en formato PDF de la Notificación de Cobranza Coactiva.
8. Los demás documentos que contenga el expediente”.
Con fecha 16 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000363-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Con fecha 02 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le proporcione la siguiente información:
“(…) . COPIAS CERTIFICADAS DEL EXPEDIENTE SANCIONADOR INICIADO CON LA PAPELETA DE INFRACCION N° 144065 DE FECHA 09/06/2018.
La información solicitada deberá ser proporcionada al correo electrónico consignado en el exordio de la presente solicitud; por tal motivo, no se adjunta el vaucher de pago por la tasa correspondiente.
III. DETALLES ESPECÍFICOS DE LA SOLICITUD:
En mérito de mi derecho de petición y al amparo de la LEY N° 27806.- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, solicito:
1. Copia escaneada en formato PDF de la papeleta de infracción N° 144065 de fecha 09/06/2018, que contiene información de la supuesta comisión de la infracción M02.
2. Copia escaneada en formato PDF del Informe Final de instrucción.
3. Copia escaneada en formato PDF de la Resolución de Sanción.
4. Copia escaneada en PDF del cargo de notificación del Informe Final de Instrucción.
5. Copia escaneada en formato PDF del cargo de notificación de la Resolución de Sanción.
6. Copia escaneada en formato PDF de la Resolución de Cobranza Coactiva.
7. Copia escaneada en formato PDF de la Notificación de Cobranza Coactiva.
8. Los demás documentos que contenga el expediente”.
Con fecha 16 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000363-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos , los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala