Resolución N.° 000499-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

15 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00079-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2023, interpuesto por MARÍA DEL CARMEN LANDAZURI CÓRDOVA contra la Carta N° 096-2022-SBT/GG de fecha 1 de diciembre de 2022, mediante la cual la SOCIEDAD DE BENEFICENCIA DE TACNA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 21 de noviembre de 2022, registrado con N° 1280-2022.
Con fecha 21 de noviembre de 2022, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“1. COPIA EL RECORD DE ASISTENCIA DETALLADO (DIA A DIA), DE LA SERVIDORA DE LA SOCIEDAD DE BENEFICIENCIA DE TACNA, DOÑA ROXANA IRENE MENA ROBLEDO DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DEL 2022.
2. COPIA DE LA PLANILLA DE PAGO DEL MES DE SETIEMBRE DEL 2022 DE LA SERVIDORA DE LA SOCIEDAD DE BENEDICIENCIA DE TACNA, DOÑA ROXANA IRENE MENA ROBLEDO DURANTE EL MES DE SETIEMBRE DEL 2022”. [sic]
Mediante la Carta N° 096-2022-SBT/GG notificada con fecha 05 de diciembre de 2022, la entidad brindó respuesta al requerimiento de la administrada concluyendo lo siguiente:
“(…) Por lo señalado, su solicitud deviene en NO PROCEDENTE, puesto que su pedido se fundamenta en la Ley N° 27806, la cual es de alcance únicamente para las entidades públicas, y no siendo la Sociedad de Beneficencia de Tacna una entidad pública, no está obligada a brindar información sobre sus trabajadores, salvo requerimiento judicial”. [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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