Resolución N.° 000462-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00162-2023-JUS/TTAIP de fecha 19 de enero de 2022, interpuesto por HERNÁN PADILLA FLORÍNDEZ, contra la respuesta contenida en el OFICIO N° D001390-2022-PCM-OPII de fecha 29 de diciembre de 2022, notificado a través del correo electrónico de la misma fecha, a través del cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - PCM atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2022-0068372 de fecha 20 de diciembre de 2022.
Con fecha 20 de diciembre de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“Solicito copia de los oficios Oficio N° 862-2022-CG PNP/SEC y el Informe N° 260- 2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPO, citados en el Decreto Supremo N° 143-2022- PCM (incluido los anexos de ambos documentos) con fecha de 14 de diciembre de 2022.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, la entidad remitió al recurrente el OFICIO N° D001390-2022-PCM-OPII de la misma fecha, emitido por la Jefa (e) de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, a través del cual señaló lo siguiente:
“(…) a fin de brindar respuesta a su solicitud realizada en el marco de la Ley Nº 27806 con el documento a) de la referencia, la que ha sido atendida por la Secretaría General con el documento b) de la referencia, en la cual ha indicado lo siguiente: "se adjunta DS solicitado, los otros documentos están considerados como reservado".” [sic]
Con fecha 20 de diciembre de 2022, el recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“Solicito copia de los oficios Oficio N° 862-2022-CG PNP/SEC y el Informe N° 260- 2022-COMASGEN-CO PNP/OFIPO, citados en el Decreto Supremo N° 143-2022- PCM (incluido los anexos de ambos documentos) con fecha de 14 de diciembre de 2022.” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2022, la entidad remitió al recurrente el OFICIO N° D001390-2022-PCM-OPII de la misma fecha, emitido por la Jefa (e) de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, a través del cual señaló lo siguiente:
“(…) a fin de brindar respuesta a su solicitud realizada en el marco de la Ley Nº 27806 con el documento a) de la referencia, la que ha sido atendida por la Secretaría General con el documento b) de la referencia, en la cual ha indicado lo siguiente: "se adjunta DS solicitado, los otros documentos están considerados como reservado".” [sic]
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala