Resolución N.° 000452-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

9 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03289-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de diciembre de 2022, interpuesto por ENRIQUE ALONSO SÁNCHEZ HUARANCCA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR mediante Expediente N° 11822-2022 de fecha 7 de diciembre de 2022 y aclarada con fecha 12 de diciembre de 2022.
Con fecha 7 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla:
"1) Documento que acredite la designación en el presente año del responsable de archivo de gestión de cada unidad orgánica municipal
2) Informe N° 011-2022-OTDAC-SG/MDMM con sus 87 folios adjuntos.”
A través de la Carta Nº 104-2022-OTDAC-SG/MDMM de fecha 12 de diciembre de 2022, la entidad requirió al administrado que aclare la modalidad de entrega de la documentación peticionada por este, quien precisó que su requerimiento se refiere a copias fedateadas.
Mediante Carta Nº 136-2022-OTDAC-SG/MDMM notificada con fecha 23 de diciembre de 2022, la entidad comunicó al administrado la liquidación del costo de reproducción de la información peticionada, puntualizando que la documentación consta de ciento treinta y cinco (135) folios; asimismo le señaló lo siguiente: “[c]abe precisar que, el concepto de copias simples se debe a que, dentro del Informe N° 011-2022-OTDAC-SG/MDMM (ítem 2) obran documentos en copias simples, no pudiendo entregarse en la forma fedateada por cuando para dicha acción se requieren los originales.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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