Resolución N.° 000743-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
30 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00704-2023-JUS/TTAIP de fecha 8 de marzo de 2023, interpuesto por JUAN LUIS QUIJAHUAMAN ARTETA, contra la CARTA N° 0007- 2023-APN-SD de fecha 1 de marzo de 2023, mediante la cual la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL , atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 16 de febrero de 2023.
Con fecha 16 de febrero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia del Plan Maestro sobre el Megapuerto de Corío, en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, presentado por el presidente del Directorio de la APN, Manuel Hinojosa López”.
A través de la Carta N° 0007-2023-APN-SD la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(…)
Al respecto, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante proveído señala lo siguiente: “De acuerdo a lo coordinado el área legal, la Dirección Técnica, la información solicitada se considera de carácter confidencial”
En el presente caso, la información es confidencial (artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia) se refiere que la información está protegida por el secreto, bancario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados unos por el Inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
Por consiguiente, el Plan Maestro sobre el mega puerto de Corio, no se debe compartir por considerarse confidencial por lo arriba expuesto”.
Mediante la Resolución N° 000658-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Con fecha 16 de febrero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Copia del Plan Maestro sobre el Megapuerto de Corío, en el distrito de Punta Bombón, provincia de Islay, departamento de Arequipa, presentado por el presidente del Directorio de la APN, Manuel Hinojosa López”.
A través de la Carta N° 0007-2023-APN-SD la entidad comunicó al recurrente lo que se detalla a continuación:
“(…)
Al respecto, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante proveído señala lo siguiente: “De acuerdo a lo coordinado el área legal, la Dirección Técnica, la información solicitada se considera de carácter confidencial”
En el presente caso, la información es confidencial (artículo 17 del TUO de la Ley de Transparencia) se refiere que la información está protegida por el secreto, bancario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados unos por el Inciso 5 del artículo 2 de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
Por consiguiente, el Plan Maestro sobre el mega puerto de Corio, no se debe compartir por considerarse confidencial por lo arriba expuesto”.
Mediante la Resolución N° 000658-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no han sido presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala