Resolución N.° 000742-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

30 de marzo de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00693-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2023, interpuesto por HUMBERTO ISAAC MEZA CHACON , contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al Instituto Nacional Penitenciario y rencauzada a la OFICINA REGIONAL SUR ORIENTE CUSCO con MEMORANDO N° D000017-2023-INPE-TAIP de fecha 18 de enero de 2023.
El 17 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“(...)
1. Copia de plan Operativo Institucional (POI) aprobado de la Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, periodo 2021, 2022 y 0223
2. Copia de plan Operativo Institucional modificado de la Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, periodo 2021 y 2022 (Si hubiera)
3. Copia de evaluación anual del POI 2021 de la Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco.
4. Copia de evaluación semestral del POI 2021 de la Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco.
5. Copia de evaluación semestral del POI 2022 de la Coordinación de Medio Libre de la Oficina Regional Sur Oriente Cusco.” (sic).
Con Carta N° D000021-20223-INPE-TAIP, el Instituto Nacional Penitenciario Comunicó al recurrente que su solicitud fue encauzada a la Oficina Regional Sur Oriente Cusco, conforme se desprende del Memorando N° D000017-2023-INPETAIP, de fecha 18 de enero de 2023.
El 28 de febrero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo por parte de la entidad, con CARTA 0001-2023- HIMCH, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 00657-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud impugnada, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

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