Resolución N.° 000677-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
17 de marzo de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00649-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2023, interpuesto por la ASOCIACIÓN DE AHORRISTAS AGRAVIADOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO AELU (AELUCOOP), representada por Sandy Laura Santa Cruz Janampa, en su condición de presidenta, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 9 de febrero de 2023, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP (SBS) atendió su solicitud de acceso a la información presentada con fecha 25 de enero de 2023, con Carta N° 010- 2023/ ASOCIACION AGRAVIADOS-AELUCOOP.
Con fecha 25 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con con Carta N° 010-2023/ ASOCIACION AGRAVIADOS-AELUCOOP la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(...) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5-A.5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y el artículo 28 del Reglamento, correspondiente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, con Resolución SBS N° 01904-2022, de fecha 10 de junio de 2022, se resuelve Encomendar a la empresa JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, si bien es cierto que la empresa liquidadora cuenta con facultades otorgadas por la SBS para que cumpla con el encargo indicado, también es cierto que la SBS es quien supervisa el cumplimiento de dichas obligaciones conforme lo establece la norma.
Con fecha 25 de enero de 2023, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, con con Carta N° 010-2023/ ASOCIACION AGRAVIADOS-AELUCOOP la recurrente solicitó a la entidad se le proporcione lo siguiente:
“(...) de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5-A.5 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General), respecto de la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (en adelante, Coopac), y el artículo 28 del Reglamento, correspondiente a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones encargar el proceso de liquidación de las Coopac de nivel 3, mediante concurso público, con Resolución SBS N° 01904-2022, de fecha 10 de junio de 2022, se resuelve Encomendar a la empresa JM&V Consultores S.A.C. la conducción del proceso liquidatorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Aelu en Liquidación, si bien es cierto que la empresa liquidadora cuenta con facultades otorgadas por la SBS para que cumpla con el encargo indicado, también es cierto que la SBS es quien supervisa el cumplimiento de dichas obligaciones conforme lo establece la norma.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala