Resolución N.° 000441-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
24 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00328-2023-JUS/TTAIP de fecha 7 de febrero de 2023, interpuesto por CARLA SALAZAR ALDANA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO con número de trámite 2022-0026353 de fecha 12 de diciembre de 2022.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, del “Acto administrativo de designación del Jefe de la Gerencia Administración y Finanzas (Periodo desde 01 enero de 2021 al 03 de diciembre de 2022)”.
El 7 de febrero de 2023, al no tener respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud de información, y en aplicación del silencio administrativo negativo interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000300-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; los cuales no fueron presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico, del “Acto administrativo de designación del Jefe de la Gerencia Administración y Finanzas (Periodo desde 01 enero de 2021 al 03 de diciembre de 2022)”.
El 7 de febrero de 2023, al no tener respuesta de la entidad, la recurrente consideró denegada su solicitud de información, y en aplicación del silencio administrativo negativo interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
A través de la Resolución 000300-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA, esta instancia admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos; los cuales no fueron presentados hasta la fecha de emisión de la presente resolución, incluido el término de la distancia de ley.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala