Resolución N.° 000253-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA

2 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00077-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2023, interpuesto por JHONATAN MICHAEL VILDOSO LIMACHE contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2022, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL - SUNAFIL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con SAIP H.R. N° 0000030123- 2021 de fecha 7 de diciembre de 2022.
El 7 de diciembre de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó la siguiente información:
“1. “Expediente N° 319-2021-SUNAFIL/IRE-TAC con toda la documentación sustentante (todas las gestiones y/o acciones realizadas y los cobros de la sanción en caso corresponda)
2. Resolución de sanción correspondiente al Expediente N° 319-2021- SUNAFIL/IRETAC.”
Mediante comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 23 de diciembre de 2022, la entidad brindó atención a la citada solicitud, señalando que previo requerimiento de la información al Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil, remitió respuesta, la cual se envió al solicitante, dando por atendida su requerimiento de información.
El 10 de enero de 2023, el recurrente interpuso ante esta instancia, el recurso de apelación materia de análisis contra la comunicación recibida de la entidad, manifestando que “(…) mediante correo de fecha 23 de diciembre de 2022 me indican que se da por atendido mi solicitud de información, pese a no haberme entregado la información solicitada, y habiendo esperado que cumplan con la entrega de la información solicitada hasta la fecha del presente la entidad no ha cumplido con la entrega de información lo cual viene dilatando, u omitiendo entregar lo solicitado”. Asimismo, solicita la sanción respectiva contra los funcionarios que contravienen la ley.
Mediante Resolución 000152-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la presente resolución no han sido remitidos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 000253-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

Resolución N° 000253-2023-JUS-TTAIP-PRIMERA SALA

PDF
289.7 KB