Resolución N.° 000223-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
1 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03203-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de diciembre de 2022, interpuesto por FK&JJ CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra la Carta N° 548-2022-ESG de fecha 13 de diciembre de 2022, mediante la cual el SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LIMA - SEDAPAL atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 5 de diciembre de 2022.
Con fecha 5 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIAS SIMPLES Y/O DIGITALES, DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADAS EN LA OFERTA DE LA EMPRESA “MSV SERVICIOS GENERALES S.A.C. (20519315565)”, en el procedimiento de selección llevado en el CONCURSO PUBLICA N° 33-2022-SEDAPAL (…). [sic]”
Mediante Carta N° 548-2022-ESG de fecha 13 de diciembre de 2022, la entidad trasladó a la recurrente, el Memorando N° 1287-2022-EGAB, del Equipo Gestión de Abastecimiento de la Gerencia de Logística y Servicios, mediante el cual le comunica que:
“Por lo expuesto, no es procedente remitir la información del postor MSV SERVICIOS GENERALES S.A.C. que quedó en cuarto lugar en el orden de prelación (por desempate electrónico generado por el SEACE), de conformidad a lo señalado en el numeral 61.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber sido calificada por el comité de selección.”
Con fecha 5 de diciembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la siguiente información:
“(…) COPIAS SIMPLES Y/O DIGITALES, DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADAS EN LA OFERTA DE LA EMPRESA “MSV SERVICIOS GENERALES S.A.C. (20519315565)”, en el procedimiento de selección llevado en el CONCURSO PUBLICA N° 33-2022-SEDAPAL (…). [sic]”
Mediante Carta N° 548-2022-ESG de fecha 13 de diciembre de 2022, la entidad trasladó a la recurrente, el Memorando N° 1287-2022-EGAB, del Equipo Gestión de Abastecimiento de la Gerencia de Logística y Servicios, mediante el cual le comunica que:
“Por lo expuesto, no es procedente remitir la información del postor MSV SERVICIOS GENERALES S.A.C. que quedó en cuarto lugar en el orden de prelación (por desempate electrónico generado por el SEACE), de conformidad a lo señalado en el numeral 61.3 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones, al no haber sido calificada por el comité de selección.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala