Resolución N.° 001007-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
26 de abril de 2023
VISTO, el Expediente de Apelación Nº 00670-2023-JUS/TTAIP de fecha 6 de marzo de 2023, interpuesto por MIGUEL ROLANDO LÓPEZ AQUINO contra la Carta N° 000554- 2023-OAF/INDECOPI de fecha 2 de marzo de 2023, mediante la cual el INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 28 de febrero de 2023.
Con fecha 28 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“la demanda civil por daño ambiental presentada por Indecopi el 13 de mayo del año 2022 contra la empresa Repsol y otros, la misma que se tramita ante el Poder Judicial con el Expediente N° 03791-2022-1801-JR-CI-27”
A través de la Carta N° 000554-2023-OAF/INDECOPI de fecha 2 de marzo del 2023, la entidad atiende la solicitud denegando la información; en ella, alega que la información solicitada corresponde a una estrategia adoptada en un proceso judicial en trámite, por lo que es confidencial y se encuentra dentro del supuesto de excepción establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia; también alega que el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil, en el Expediente Judicial N° 03791-2022-0-1801-JR-CI-27 emitió la Resolución N° Tres del 8 de julio de 2022, en la cual se denegó el pedido de la citada demanda por parte de otra ciudadana.
Con fecha 28 de febrero de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue la siguiente información:
“la demanda civil por daño ambiental presentada por Indecopi el 13 de mayo del año 2022 contra la empresa Repsol y otros, la misma que se tramita ante el Poder Judicial con el Expediente N° 03791-2022-1801-JR-CI-27”
A través de la Carta N° 000554-2023-OAF/INDECOPI de fecha 2 de marzo del 2023, la entidad atiende la solicitud denegando la información; en ella, alega que la información solicitada corresponde a una estrategia adoptada en un proceso judicial en trámite, por lo que es confidencial y se encuentra dentro del supuesto de excepción establecido en el numeral 4 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia; también alega que el Vigésimo Séptimo Juzgado Civil, en el Expediente Judicial N° 03791-2022-0-1801-JR-CI-27 emitió la Resolución N° Tres del 8 de julio de 2022, en la cual se denegó el pedido de la citada demanda por parte de otra ciudadana.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala