Resolución N.° 000961-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
21 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00933-2023-JUS/TTAIP de fecha 27 de marzo de 2023, interpuesto por KATHERINE DIANA PALLARCO ASTO contra la Carta N° 000426- 2023-JUS/OILC-TAI de fecha 17 de marzo de 2023, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2023MSC-000096753 de fecha 10 de marzo de 2023.
Con fecha 10 de marzo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le otorgue por correo electrónico la siguiente información:
“a) Video de parte pertinente de la sesión del Jurado Calificador del Distrito Notarial de Lima, de fecha 16.12.2022, exclusivamente en los minutos en que el entonces Decano Becerra Palomino señala que “existen audios” por él grabados.”
A través de la Carta N° 000426-2023-JUS/OILC-TAI de fecha 17 de marzo de 2023, la entidad atendió la solicitud remitiendo a la recurrente el Memorando N° 121-2023- JUS/CN-ST de fecha 13 de marzo de 2023, el Informe N° 043-2023-JUS/CN/ST-BAH de fecha 13 de marzo de 2023, y consignando el enlace web que contenía la información solicitada.
Con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 000426-2023-JUS/OILC-TAI, señalando que la entidad le envió un enlace con toda la sesión de mas de 40 minutos, cuando en la solicitud solo requirió la parte pertinente de la alocución del decano en la que indicaba que existían audios por él grabados, lo cual a decir de aquella, evidencia que no existió adecuación entre lo solicitado y lo informado, y que debiera considerarse que las entidades deben atender los requerimientos conforme a la petición del administrado.
Con fecha 10 de marzo de 2023, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad que le otorgue por correo electrónico la siguiente información:
“a) Video de parte pertinente de la sesión del Jurado Calificador del Distrito Notarial de Lima, de fecha 16.12.2022, exclusivamente en los minutos en que el entonces Decano Becerra Palomino señala que “existen audios” por él grabados.”
A través de la Carta N° 000426-2023-JUS/OILC-TAI de fecha 17 de marzo de 2023, la entidad atendió la solicitud remitiendo a la recurrente el Memorando N° 121-2023- JUS/CN-ST de fecha 13 de marzo de 2023, el Informe N° 043-2023-JUS/CN/ST-BAH de fecha 13 de marzo de 2023, y consignando el enlace web que contenía la información solicitada.
Con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, contra la Carta N° 000426-2023-JUS/OILC-TAI, señalando que la entidad le envió un enlace con toda la sesión de mas de 40 minutos, cuando en la solicitud solo requirió la parte pertinente de la alocución del decano en la que indicaba que existían audios por él grabados, lo cual a decir de aquella, evidencia que no existió adecuación entre lo solicitado y lo informado, y que debiera considerarse que las entidades deben atender los requerimientos conforme a la petición del administrado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala