Resolución N.° 001129-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
10 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00613-2023-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2023, interpuesto por WALDO CHEYENE ALVAREZ PELAEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ, de fecha 13 de enero de 2023.
Con fecha 13 de enero de 2023, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“01 .- Una copia de todas las grabaciones y/o registro fílmico de todas las cámaras de seguridad que se ubican al interior de la Depincri La Victoria San Luis del día 10 de enero de 2023, desde las 16 horas hasta las 23 horas.” (sic)
Con fecha 28 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000928-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 13 de enero de 2023, de acuerdo a lo señalado por el recurrente, solicitó a la entidad le remita la siguiente información a su correo electrónico:
“01 .- Una copia de todas las grabaciones y/o registro fílmico de todas las cámaras de seguridad que se ubican al interior de la Depincri La Victoria San Luis del día 10 de enero de 2023, desde las 16 horas hasta las 23 horas.” (sic)
Con fecha 28 de febrero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000928-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales no se han presentado a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala