Resolución N.° 001067-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00631-2023-JUS/TTAIP de fecha 2 de marzo de 2023, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS, con Expediente N° 1249- 2023 de fecha 2 de febrero de 2023.
Con fecha 2 de febrero de 2023, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico las “EL REGLAMENTO DE ETICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS.” [sic]
A través del escrito de fecha 22 de febrero de 2023, ingresado con Exp. 2032-2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000840-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de marzo de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 2 de febrero de 2023, el recurrente requirió se le remita a su correo electrónico las “EL REGLAMENTO DE ETICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS.” [sic]
A través del escrito de fecha 22 de febrero de 2023, ingresado con Exp. 2032-2023, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000840-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 15 de marzo de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala