Resolución N.° 001065-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

3 de abril de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00707-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2023, interpuesto por CARLOS MIGUEL LUIS PEÑA PERRET contra los Oficios N° 413-2023-FSCEE-MP-FN de fecha 15 de febrero de 2023 y 427-2023-FSCEE-MP-FN de fecha 16 de febrero de 2023, notificados por correo electrónico de fecha 17 de febrero de 2023, por los cuales el MINISTERIO PÚBLICO - DISTRITO FISCAL DE LIMA CENTRO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de febrero de 2023.
Con fecha 7 de febrero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“1- Acuerdos de Colaboración Eficaz de los señores José Alejandro Graña Miroquesada y Hernando Graña Acuña con sus respectivas resoluciones de homologación judicial de, a saber por los medios, fecha 04.01.23 emitida por el Juez John Pillaca Valdez, únicamente testando con criterio restrictivo los datos reservados de investigaciones y/o corroboraciones específicas que puedan afectar otros procesos que aún no se encuentran en sede judicial, pero incluyendo sobre manera los delitos reconocidos por proyecto y los beneficios y “sanciones” otorgados a ambas personas; así como de los actos de su ejecución a la fecha de respuesta.
2- Documentos que acrediten remisión a dicho juez de escritos del suscrito de fecha 12.12.22 y 10.01.23 a la Fiscalía, ya sea por el despacho de la Fiscal de la Nación o de los fiscales del Equipo Especial bajo la coordinación del Fiscal Superior Rafael Ernesto Vela Barba.
3- Documentos que acrediten remisión al Juzgado de la jueza Margarita Salcedo Guevara, a cargo de la homologación judicial del Acuerdo de Colaboración Eficaz de AENZA SAA y a saber 2 subsidiarias y 6 ex ejecutivos, de los mismos escritos del suscrito referidos anteriormente.
4- Actuados por la Fiscalía con soporte documentario en este último Juzgado con relación a mi petición de fecha 24.01.23, hasta la fecha de la entrega de la información, y
5- Ya encontrándose en etapa de homologación judicial con las garantías constitucionales expresas de publicidad de los procesos judiciales, solicito igualmente el Acuerdo de Colaboración Eficaz suscrito con AENZA SAA, con la misma salvedad indicada en el numeral 1.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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