Resolución N.° 001063-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
3 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00390-2023-JUS/TTAIP de fecha 10 de febrero de 2022, interpuesto por IVETTE LUQUE CÁRDENAS contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2023 mediante la cual el MINISTERIO DE SALUD denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2023.
Con fecha 13 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad: “(…) LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL IFA ABEMACICLIB.”
Mediante respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2023, la entidad invocó el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las entidades no tienen la obligación de crear o producir información que no tengan al momento de efectuarse en pedido de información, puntualizando lo siguiente con respecto a la petición de la administrada:
“(…) la información que está solicitando, en relación a los números de expedientes de las solicitudes de inscripción de registros sanitarios de productos farmacéuticos que contiene el IFA ABEMACICLIB, referente a las Autorizaciones Excepcionales enmarcados en el Artículo 20° del DS N° 016-2011-SA y modificatorias y con las características que necesita, tendrían que ser creados en nuestra base de datos del Sistema Integrado SI-DIGEMID, por tal razón, consideramos que la solicitud de acceso a la Información Pública requerida por su representada no resulta atendible (…)”.
Con fecha 13 de enero de 2023, la recurrente solicitó a la entidad: “(…) LOS NÚMEROS DE EXPEDIENTES DE LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN DE REGISTROS SANITARIOS DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS QUE CONTIENEN EL IFA ABEMACICLIB.”
Mediante respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 23 de enero de 2023, la entidad invocó el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referido a que las entidades no tienen la obligación de crear o producir información que no tengan al momento de efectuarse en pedido de información, puntualizando lo siguiente con respecto a la petición de la administrada:
“(…) la información que está solicitando, en relación a los números de expedientes de las solicitudes de inscripción de registros sanitarios de productos farmacéuticos que contiene el IFA ABEMACICLIB, referente a las Autorizaciones Excepcionales enmarcados en el Artículo 20° del DS N° 016-2011-SA y modificatorias y con las características que necesita, tendrían que ser creados en nuestra base de datos del Sistema Integrado SI-DIGEMID, por tal razón, consideramos que la solicitud de acceso a la Información Pública requerida por su representada no resulta atendible (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala