Resolución N.° 000149-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
19 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03105-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2022, interpuesto por ISABEL JULIA LEON MARTEL contra la Carta N° 086-2022- RTAIP-OC-HNHU de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual el HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 22-049845-001 de fecha 16 de noviembre de 2022.
Con fecha 16 de noviembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “APÉNDICE N° 3, DEL INFORME DE CONTROL ESPECIFICO N° 14-2022-2- 3914-SCE, DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL – HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE”.
Mediante Carta N° 086-2022-RTAIP-OC-HNHU de fecha 29 de noviembre de 2022, la entidad le comunico que, “(…) la Unidad de Personal hace llegar Nota Informativa N° 236-2022-UP-ST/HNHU, emitida por la secretaria técnica de órganos instructivos de procedimientos administrativos del HNHU, donde indica que al encontrarse los hechos contenidos del informe de Control especifico N° 14-2022-23914-SCE en la etapa de investigación preliminar ante la Secretaria Técnica y en observación de lo previsto en el artículo 17, numeral 3 del texto único ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Púbica, informe que “NO CORRESPONDE ACCEDER A LOS SOLICITADO”.
El 6 de diciembre de 2022, la recurrente interpone ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta N° 086-2022-RTAIP-OC-HNHU, señalando que la información requerida contiene información sobre los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal; asimismo, señala que no ha requerido el informe de Control Especifico N° 14-2022-2-3914-SCE, conforme lo ha sostenido la entidad, por lo que carece de sustento la denegatoria de la información.
Con fecha 16 de noviembre de 2022, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó la entrega de la siguiente información: “APÉNDICE N° 3, DEL INFORME DE CONTROL ESPECIFICO N° 14-2022-2- 3914-SCE, DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL – HOSPITAL NACIONAL HIPÓLITO UNANUE”.
Mediante Carta N° 086-2022-RTAIP-OC-HNHU de fecha 29 de noviembre de 2022, la entidad le comunico que, “(…) la Unidad de Personal hace llegar Nota Informativa N° 236-2022-UP-ST/HNHU, emitida por la secretaria técnica de órganos instructivos de procedimientos administrativos del HNHU, donde indica que al encontrarse los hechos contenidos del informe de Control especifico N° 14-2022-23914-SCE en la etapa de investigación preliminar ante la Secretaria Técnica y en observación de lo previsto en el artículo 17, numeral 3 del texto único ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Púbica, informe que “NO CORRESPONDE ACCEDER A LOS SOLICITADO”.
El 6 de diciembre de 2022, la recurrente interpone ante esta instancia recurso de apelación contra la Carta N° 086-2022-RTAIP-OC-HNHU, señalando que la información requerida contiene información sobre los argumentos jurídicos por presunta responsabilidad penal; asimismo, señala que no ha requerido el informe de Control Especifico N° 14-2022-2-3914-SCE, conforme lo ha sostenido la entidad, por lo que carece de sustento la denegatoria de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala