Resolución N.° 000771-2023-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA
3 de abril de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00781-2023-JUS/TTAIP de fecha 15 de marzo de 2023, interpuesto por ROSA ANGELA LAURA GERÓNIMO, contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2023 mediante el cual el BANCO DE LA NACION denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 20 de febrero de 2023.
Con fecha 20 de febrero de 2023 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) las grabaciones de todas las cámaras de seguridad del local del Banco de la Nación, sede Juliaca, que se encuentra en el Jr. 9 de Diciembre (Juliaca, Puno); del 9 de enero de 2023, de 10 de la mañana a 11 de la noche”.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2023, la entidad denegó a la recurrente la entrega de la referida información, alegando lo siguiente:
“Las grabaciones mediante cámaras de videovigilancia no constituyen información de acceso público bajo el amparo de la ley de transparencia y acceso a la información pública, al formar parte del régimen de excepciones en virtud de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP”
Con fecha 20 de febrero de 2023 la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“(…) las grabaciones de todas las cámaras de seguridad del local del Banco de la Nación, sede Juliaca, que se encuentra en el Jr. 9 de Diciembre (Juliaca, Puno); del 9 de enero de 2023, de 10 de la mañana a 11 de la noche”.
Mediante correo electrónico de fecha 23 de febrero de 2023, la entidad denegó a la recurrente la entrega de la referida información, alegando lo siguiente:
“Las grabaciones mediante cámaras de videovigilancia no constituyen información de acceso público bajo el amparo de la ley de transparencia y acceso a la información pública, al formar parte del régimen de excepciones en virtud de lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 17 del TUO de la LTAIP”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Primera Sala