Resolución N.° 000430-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
8 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 00031-2023-JUS/TTAIP de fecha 5 de enero de 2023, interpuesto por EDDY VIVIANO NEYRA ESCOBAR contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS, con fecha 23 de noviembre de 2022.
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“Solicito información respecto a los Registros Integrales de Formalización Minera – RENFO de los Señores Abelardo Huamani Llamocca con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX, Augusto German del Carpio Alvarado con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX, Sigisfredo del Carpio Alvarado con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX y la Empresa Minera Alto Molino Río Grande S.A. con RUC N° XXXXXXXX”.
Con fecha 5 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000242-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos .
Con fecha 23 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad le remita la siguiente información:
“Solicito información respecto a los Registros Integrales de Formalización Minera – RENFO de los Señores Abelardo Huamani Llamocca con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX, Augusto German del Carpio Alvarado con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX, Sigisfredo del Carpio Alvarado con DNI N° XXXXXX y RUC N° XXXXXXX y la Empresa Minera Alto Molino Río Grande S.A. con RUC N° XXXXXXXX”.
Con fecha 5 de enero de 2023, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000242-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos .
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala