Resolución N.° 000423-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
7 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03281-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2022, interpuesto por MANUEL ALEJANDRO VELARDE GUEVARA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE mediante Expediente N° 52722 de fecha 5 de setiembre de 2022.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, el recurrente requirió a la entidad la información que a continuación se detalla: "copia simple de cualquier documentación relacionada a una solicitud o pedido de licencia de funcionamiento para gymnasio y/u otra actividad comercial en relación al predio ubicado en Sacsayhuaman 134 URB SALAMANCA, distrito de Ate. En caso haberse emitido alguna resolución administrativa u otro documento al respecto, negando o autorizando alguna actividad comercial en el predio antes mencionado solicito una copia simple. En caso de no haber documento al respecto de la misma manera darme respuesta” (sic)
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000225-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Con fecha 5 de setiembre de 2022, el recurrente requirió a la entidad la información que a continuación se detalla: "copia simple de cualquier documentación relacionada a una solicitud o pedido de licencia de funcionamiento para gymnasio y/u otra actividad comercial en relación al predio ubicado en Sacsayhuaman 134 URB SALAMANCA, distrito de Ate. En caso haberse emitido alguna resolución administrativa u otro documento al respecto, negando o autorizando alguna actividad comercial en el predio antes mencionado solicito una copia simple. En caso de no haber documento al respecto de la misma manera darme respuesta” (sic)
Con fecha 28 de diciembre de 2022, el administrado presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000225-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala