Resolución N.° 000407-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

6 de febrero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 00161-2023-JUS/TTAIP de fecha 18 de enero de 2023, interpuesto por DIEGO ALONSO CABRERA VIVES, contra la respuesta contenida en el Proveído de fecha 17 de enero de 2023, a través del cual la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de enero de 2023.
Con fecha 16 de enero de 2023, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información:
“1. Procesos en materia acción contenciosa administrativa iniciados en los años 2018, 2019, 2020 ante cada juzgado especializado de trabajo (permanentes y transitorios) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
2. Las sentencias emitidas por cada juzgado especializado de trabajo (permanentes y transitorios) en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 en materia contenciosa administrativa, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con este detalle:
2.1. Sentido de la sentencia (fundada, infundada, improcedente), por cada año solicitado.
2.1.1. De las que tengan sentido fundada: cuántas ordenan el pago de sumas de dinero, por cada año solicitado.
2.1.1.1. El estado de estas (en trámite de apelación, en ejecución completa, con ejecución parcial o no ejecutadas), por cada año solicitado”.
Mediante proveído de fecha 17 de enero de 2023, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, manifestando:
“(…) del contenido del mismo se advierte que el escrito del recurrente no cumple con las formalidades establecidas en la Ley N° 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, esto es: carta de presentación de la Universidad donde cursa estudios, copia del DNI, formulario establecido para el acceso a la información del Poder Judicial, pago de la tasa correspondiente (previa coordinación con la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales); estando a lo expuesto se dispone DEVOLVER la presente solicitud recurrente a fin de subsanar su requerimiento y, ser derivado al área correspondiente”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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