Resolución N.° 000378-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
2 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00194-2023-JUS/TTAIP de fecha 23 de enero de 2023, interpuesto por ERNESTO ALONSO CABRAL MEJÍA contra la respuesta contenida en el Oficio N° 152-CCFFAA/SG/UAIP de fecha 11 de enero de 2023, a través del cual el COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS denegó la solicitud de acceso a la información pública reencauzada mediante el OFICIO N° 00648-2022-MINDEF/SGOAIP de fecha 27 de diciembre de 2022.
Mediante el OFICIO N° 00648-2022-MINDEF/SG-OAIP, recepcionado por la entidad con fecha 28 de diciembre de 2022, la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió, “Copia de Directiva de planeamiento (directiva de nivel estratégico militar) y planes de operaciones y órdenes de operaciones, referidas en el artículo 4 del D.S. 003-2020-DE y emitidas en el marco del D.S. 143-2022-PCM, considerando incisos 45.7 y 45.8 del D.S. 003-2020-DE”, fue reencauzada a la entidad.
Mediante el Oficio N° 152-CCFFAA/SG/UAIP, notificado al recurrente el 18 de enero de 2023, el Secretario General de la entidad denegó la solicitud en base a lo señalado en el Memorandum N° 025 EMCFFAA/D-3/DAI de fecha 10 de enero de 2023, mediante el cual el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas señaló: “(...) es información que está exceptuada de ser público, según lo establecido en el artículo 15°.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Secreta, del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Mediante el OFICIO N° 00648-2022-MINDEF/SG-OAIP, recepcionado por la entidad con fecha 28 de diciembre de 2022, la solicitud del recurrente, mediante la cual requirió, “Copia de Directiva de planeamiento (directiva de nivel estratégico militar) y planes de operaciones y órdenes de operaciones, referidas en el artículo 4 del D.S. 003-2020-DE y emitidas en el marco del D.S. 143-2022-PCM, considerando incisos 45.7 y 45.8 del D.S. 003-2020-DE”, fue reencauzada a la entidad.
Mediante el Oficio N° 152-CCFFAA/SG/UAIP, notificado al recurrente el 18 de enero de 2023, el Secretario General de la entidad denegó la solicitud en base a lo señalado en el Memorandum N° 025 EMCFFAA/D-3/DAI de fecha 10 de enero de 2023, mediante el cual el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas señaló: “(...) es información que está exceptuada de ser público, según lo establecido en el artículo 15°.- Excepciones al ejercicio del derecho: Información Secreta, del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…)”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala