Resolución N.° 000339-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03269-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de diciembre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA, contra la respuesta contenida en la Carta N° 00117-2022-MPP/GSG/SAC/AIP, notificada mediante correo electrónico de 23 de diciembre del 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de diciembre de 2022.
Con fecha 2 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico de copia fedateada de la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS de la siguiente información pública:
PRIMERO
1. Contratos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Paita y PEDRO CUADROS ALZAMORA, durante los años 2019 al 2022, y/o las ordenes de servicio emitidas para que brinde sus servicios. Así mismo, los recibos por honorarios que emitió.
2. Los Requerimientos efectuados durante los años 2019 al 2022, que acrediten la necesidad de contratar los servicios de PEDRO CUADROS ALZAMORA, así como las conformidades por los servicios que brindó.
3. Legajo personal de PEDRO CUADROS ALZAMORA (Curriculum Vitae, u otros), que acredite el cumplimiento de los requisitos y experiencia para que brinde los servicios por los que fue contratado.
4. Registro de ingreso y salida a la Municipalidad Provincial de Paita, por parte de PEDRO CUADROS ALZAMORA, durante los años 2019 y 2022. (…).” (sic)
Con fecha 2 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión por correo electrónico de copia fedateada de la siguiente información:
“(…) COPIAS FEDATEADAS de la siguiente información pública:
PRIMERO
1. Contratos celebrados entre la Municipalidad Provincial de Paita y PEDRO CUADROS ALZAMORA, durante los años 2019 al 2022, y/o las ordenes de servicio emitidas para que brinde sus servicios. Así mismo, los recibos por honorarios que emitió.
2. Los Requerimientos efectuados durante los años 2019 al 2022, que acrediten la necesidad de contratar los servicios de PEDRO CUADROS ALZAMORA, así como las conformidades por los servicios que brindó.
3. Legajo personal de PEDRO CUADROS ALZAMORA (Curriculum Vitae, u otros), que acredite el cumplimiento de los requisitos y experiencia para que brinde los servicios por los que fue contratado.
4. Registro de ingreso y salida a la Municipalidad Provincial de Paita, por parte de PEDRO CUADROS ALZAMORA, durante los años 2019 y 2022. (…).” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala