Resolución N.° 000348-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de febrero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03062-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de noviembre de 2022, interpuesto por RAUL ANTONIO MENA ALVAREZ contra el Memorándum N° 00991-2022/SL de fecha 16 de noviembre de 2022, mediante el cual la EMPRESA NACIONAL DE PUERTOS S.A. denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Oficio N° 044-2020 SITRATEPC de fecha 2 de noviembre de 2022.
Mediante Oficio N° 044-2020 SITRATEPC de fecha 2 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Relación de las personas contratadas directamente mediante contratos de locación de servicios, para prestar cualquier tipo de servicios a ENAPU S.A. durante los meses desde enero de 2021 hasta octubre de 2022, por cada local o centro de trabajo a nivel nacional.
Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios y Recibos por Honorarios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.
2. Relación de las empresas de intermediación de personal con las que ENAPU S.A. ha celebrado contratos de locación de servicios debidamente inscritos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo durante los años 2021 y 2022. Debe señalarse el R.U.C. de las empresas. Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.
3. Relación de las empresas de tercerización de personal con las que ENAPU S.A. ha celebrado contratos de locación de servicios durante los años 2021 y 2022. Debe señalarse el R.U.C. de las empresas. Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.” (sic)
Mediante el Memorándum N° 00991-2022/SL de fecha 16 de noviembre de 2022, la entidad denegó el requerimiento del administrado, citando el tercer y cuarto párrafos del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referidos a que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y que los solicitantes no se encuentran facultados a exigirles que efectúen evaluaciones o análisis de la información requerida.
Mediante Oficio N° 044-2020 SITRATEPC de fecha 2 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Relación de las personas contratadas directamente mediante contratos de locación de servicios, para prestar cualquier tipo de servicios a ENAPU S.A. durante los meses desde enero de 2021 hasta octubre de 2022, por cada local o centro de trabajo a nivel nacional.
Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios y Recibos por Honorarios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.
2. Relación de las empresas de intermediación de personal con las que ENAPU S.A. ha celebrado contratos de locación de servicios debidamente inscritos ante la Autoridad Administrativa de Trabajo durante los años 2021 y 2022. Debe señalarse el R.U.C. de las empresas. Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.
3. Relación de las empresas de tercerización de personal con las que ENAPU S.A. ha celebrado contratos de locación de servicios durante los años 2021 y 2022. Debe señalarse el R.U.C. de las empresas. Asimismo, se solicita que se adjunte en formato digital los contratos de locación de servicios escaneados, celebrados durante el periodo señalado.” (sic)
Mediante el Memorándum N° 00991-2022/SL de fecha 16 de noviembre de 2022, la entidad denegó el requerimiento del administrado, citando el tercer y cuarto párrafos del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27860, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, referidos a que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de crear o producir información con la que no cuenten o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el pedido y que los solicitantes no se encuentran facultados a exigirles que efectúen evaluaciones o análisis de la información requerida.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala