Resolución N.° 000338-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03245-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO CRUZADO EULOGIO contra la Carta Informativa de fecha 16 de diciembre de 2022, que adjunta el Informe Legal N° 113- 2022-SCG-DINROS-PNP/DIRTTSV-UNIASJUR, por la cual la POLICIA NACIONAL DEL PERÚ – UNIDAD DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL - CALLAO atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada el 12 de diciembre 2022.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “La norma legal que prohíbe el uso de carta poder en la presentación del expediente en mesa de partes, para el inicio del trámite de uso de lunas polarizadas, no obstante de cumplir con los requisitos señalados en el D.S. N°004-2019-IN y N° 002-2022-IN”.
Con fecha 12 de diciembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “La norma legal que prohíbe el uso de carta poder en la presentación del expediente en mesa de partes, para el inicio del trámite de uso de lunas polarizadas, no obstante de cumplir con los requisitos señalados en el D.S. N°004-2019-IN y N° 002-2022-IN”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala