Resolución N.° 000315-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
30 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03214-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de diciembre de 2022, interpuesto por MELQUIADES RICHARD RAMOS CHAGUA contra la Carta N° 225-2022-SUNAT/7N0500 de fecha 31 de octubre de 2022, a través de la cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SUNAT atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 10 de octubre de 2022.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “(...) el Reporte de Ficha RUC del Contribuyente don Fredy Germán Capcha Rojas (...)”.
Mediante Carta N° 225-2022-SUNAT/7N0500 remitida mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022, la entidad brindó la información solicitada al recurrente, tachando los datos personales de la persona involucrada, invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y el numeral 4 de artículo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 7 de noviembre de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que el domicilio fiscal de la persona involucrada se encuentra tachado, pese a que es un dato que debería estar publicado en la página web de la entidad.
Con fecha 10 de octubre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad “(...) el Reporte de Ficha RUC del Contribuyente don Fredy Germán Capcha Rojas (...)”.
Mediante Carta N° 225-2022-SUNAT/7N0500 remitida mediante correo electrónico de fecha 31 de octubre de 2022, la entidad brindó la información solicitada al recurrente, tachando los datos personales de la persona involucrada, invocando la excepción regulada en el numeral 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS y el numeral 4 de artículo 2 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales.
Con fecha 7 de noviembre de 2022 el administrado interpuso el recurso de apelación materia de análisis alegando que el domicilio fiscal de la persona involucrada se encuentra tachado, pese a que es un dato que debería estar publicado en la página web de la entidad.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala