Resolución N.° 000275-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03194-2022-JUS/TTAIP de fecha 16 de diciembre de 2022, interpuesto por ROBERTO ENRIQUE PEREDA GÁLVEZ contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante el cual la SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de noviembre de 2022, que generó el Expediente N° 2022047962.
Con fecha 30 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(1) Detalle de la cantidad de trabajadores por cada área u órgano funcional de toda la SMV, sub totalizada y totalizada (2) Detalle de los puestos o escritorios físicos disponibles para cada una de las personas que se detalle en (1), (3) Informe o documentación que contenga el resultado de la evaluación de que los espacios físicos y escritorios disponibles (infraestructura e instalaciones) se encuentran habilitados y en condiciones de ser ocupados actualmente precisando si son aptos o no en relación con los protocolos de bioseguridad, aforos y demás condiciones previstas o recomendadas por la normativa, (4) Informe o documentación que contenga el resultado de la evaluación del buen funcionamiento y suficiencia (en relación con la cantidad de trabajadores) de los servicios higiénicos existentes y habilitados en la SMV y otras condiciones establecidas o recomendadas por la normativa y (5) Toda otra documentación relevante complementaria o adicional a los 4 puntos anteriores.” (sic)
Con fecha 30 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(1) Detalle de la cantidad de trabajadores por cada área u órgano funcional de toda la SMV, sub totalizada y totalizada (2) Detalle de los puestos o escritorios físicos disponibles para cada una de las personas que se detalle en (1), (3) Informe o documentación que contenga el resultado de la evaluación de que los espacios físicos y escritorios disponibles (infraestructura e instalaciones) se encuentran habilitados y en condiciones de ser ocupados actualmente precisando si son aptos o no en relación con los protocolos de bioseguridad, aforos y demás condiciones previstas o recomendadas por la normativa, (4) Informe o documentación que contenga el resultado de la evaluación del buen funcionamiento y suficiencia (en relación con la cantidad de trabajadores) de los servicios higiénicos existentes y habilitados en la SMV y otras condiciones establecidas o recomendadas por la normativa y (5) Toda otra documentación relevante complementaria o adicional a los 4 puntos anteriores.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala