Resolución N.° 000256-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00061-2023-JUS/TTAIP de fecha 9 de enero de 2023, interpuesto por FRANCISCO RODOLFO CHICLLA SÁNCHEZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - SUCAMEC, con Expediente N° 202200364096 de fecha 19 de diciembre de 2022.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de correo electrónico la siguiente información:
“Solicito el acta de evaluación de la entrevista realizada al postulante Solorzano Grabados Fernando Valentin, ganador en el Resultado Final del proceso de selección CAS N° 067-2022-SUCAMEC”. [sic]
Con fecha 9 de enero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000154-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de enero de 20232 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 19 de diciembre de 2023, el recurrente requirió a la entidad la remisión a través de correo electrónico la siguiente información:
“Solicito el acta de evaluación de la entrevista realizada al postulante Solorzano Grabados Fernando Valentin, ganador en el Resultado Final del proceso de selección CAS N° 067-2022-SUCAMEC”. [sic]
Con fecha 9 de enero de 2023, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000154-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 17 de enero de 20232 , se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala