Resolución N.° 000217-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
24 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03120-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2022, interpuesto por XXXXXXXXX contra la respuesta contenida en el OFICIO N° 1217-2022-FPEMA-DFJ-MP-FN y la CARTA N° 000091-2022- MP-FN-PJFSJUNIN de fechas 5 y 6 de diciembre del 2022, respectivamente, a través de los cuales la PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DEL DISTRITO FISCAL DE JUNÍN, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 24 de noviembre de 2022.
Con fecha 24 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó la remisión de copias escaneadas a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. CARPETA FISCAL N° 2206015500-2021-171-0
CARPETA SE UBICA EN EL 2DO DESPACHO DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DE JUNIN. ( Todos los actuados)
2. RELACION DE CASOS Y/O CARPETAS FISCALES QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA FISCALIA PROVINCIAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE HUANCAYO.” [sic]
Mediante la CARTA N° 000091-2022-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 6 de diciembre del 2022, el presidente de la entidad respondió a la ciudadana señalando que “(…) teniendo en cuenta además que la información requerida, no se encuentra incursa dentro de las excepciones al ejercicio de acceso a la información publica que contempla el artículo 15 de la referida Ley; se da cumplimiento con lo establecido en la Ley antes citada, y se remite lo solicitado en formato digital (…)”. (sic)
Con fecha 24 de noviembre de 2022, la recurrente solicitó la remisión de copias escaneadas a su correo electrónico de la siguiente información:
“(…)
1. CARPETA FISCAL N° 2206015500-2021-171-0
CARPETA SE UBICA EN EL 2DO DESPACHO DE LA FISCALIA ANTICORRUPCION DE JUNIN. ( Todos los actuados)
2. RELACION DE CASOS Y/O CARPETAS FISCALES QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA FISCALIA PROVINCIAL DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN MATERIA AMBIENTAL DE HUANCAYO.” [sic]
Mediante la CARTA N° 000091-2022-MP-FN-PJFSJUNIN de fecha 6 de diciembre del 2022, el presidente de la entidad respondió a la ciudadana señalando que “(…) teniendo en cuenta además que la información requerida, no se encuentra incursa dentro de las excepciones al ejercicio de acceso a la información publica que contempla el artículo 15 de la referida Ley; se da cumplimiento con lo establecido en la Ley antes citada, y se remite lo solicitado en formato digital (…)”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala