Resolución N.° 000212-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
23 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03132-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de diciembre de 2022, interpuesto por LUIS ALBERTO GARCÍA BENITES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLMOS con Expediente N° 9870- 2022 de fecha 17 de noviembre de 2022.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó en forma directa al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad, se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Con fecha 03.10.22 presente CARTA Nº 138-2022-LAGB EXP. 8509-2022 dirigido a usted como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, presentando DENUNCIA contra el señor Arq. Crisler Rueda Nuñez, Jefe del Área de Catastro, por los hechos que se expresan en la mencionada carta.
Y a la fecha no he recibido ninguna información al respecto.
Por lo que solicito a Usted, se sirva informarme respecto a mi solicitud, que es información pública.” [sic] (subrayado agregado)
Con fecha 2 de diciembre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000042-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA notificada el 11 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 17 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó en forma directa al Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la entidad, se le remita a través de su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
Con fecha 03.10.22 presente CARTA Nº 138-2022-LAGB EXP. 8509-2022 dirigido a usted como Secretario Técnico de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario, presentando DENUNCIA contra el señor Arq. Crisler Rueda Nuñez, Jefe del Área de Catastro, por los hechos que se expresan en la mencionada carta.
Y a la fecha no he recibido ninguna información al respecto.
Por lo que solicito a Usted, se sirva informarme respecto a mi solicitud, que es información pública.” [sic] (subrayado agregado)
Con fecha 2 de diciembre de 2022, el recurrente presentó ante la entidad su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000042-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA notificada el 11 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala