Resolución N.° 000211-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03250-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de diciembre de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la comunicación contenida en el correo electrónica de fecha 27 de diciembre de 2022, por la cual la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - OFICINA REGIONAL DE CONTROL PIURA atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada mediante el Memorando N° 004180-2022-CG/INAIP de fecha 27 de diciembre 2022.
Con fecha 27 de diciembre de 2022, la solicitud del recurrente fue encauzada por la Contraloría General de la República a la entidad, mediante el Memorando N° 004180-2022-CG/INAIP, en el cual este solicitó se remita a su correo electrónico, la siguiente información:
“copia fedateada de la documentación que acredite las acciones iniciadas, respecto a la denuncia presentada via web, ante la CGR, con fecha 24711/2022 (denuncia N° BE.2022.0013443), sobre presunto acto de Nepotismo, presentados en la Municipalidad Distrital de Amotape”.
Mediante la Carta N° 000031-2022-CG/GRPI de fecha 27 de diciembre de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, de acuerdo a lo señalado en el artículo 13° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27806-Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, el cual señala que “la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuenta o no tenga la obligación de contar al momento de efectuarse el pedido (…), no es posible atender su solicitud, por cuanto no se cuenta con los documentos solicitados” (sic).

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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