Resolución N.° 000191-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03246-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de diciembre de 2022, interpuesto por JOSÉ HUMBERTO ROMANÍ CRUZ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHANCHAMAYO con fecha 24 de octubre de 2022 con Registro 3wohxl18g.
Con fecha 24 de octubre de 2022, el recurrente solicitó se le remita copia fedateada a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
SOLICITAR COPIAS FEDATEADAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DIERON ORIGEN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEL: EXPEDIENTE N° 5516-2017-MPCH. Toda la Documentación presentada por el Centro Urbano Informal “ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO CIUDAD UNIVERSITARIA PICHANAKI II ETAPA”, representado por su presidente Sr. Montañez Cano Ceferino Paulino identificado con D.N.I. N° XXXXXX, sobre el área de terreno de 268,348.04 M2, de la Sub Parcela N° 31982-D, ubicado en el sector de Ciudad Universitaria del Distrito de Pichanaki y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, conforme a los antecedentes registrales que corresponde a la partida electrónica N° 11048433, del Registro de Predios de la Oficina Registral Satipo, su Resolución y todo lo actuado, para que diera origen a dicha Resolución y otros.” (sic)
Con fecha 23 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis, fundamentando la naturaleza pública de la información requerida.
Mediante la Resolución N° 000011-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 24 de octubre de 2022, el recurrente solicitó se le remita copia fedateada a su correo electrónico la siguiente información:
“(…)
SOLICITAR COPIAS FEDATEADAS VÍA CORREO ELECTRÓNICO E INTERNET TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE DIERON ORIGEN A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN LA PROVINCIA DE CHANCHAMAYO, DEL: EXPEDIENTE N° 5516-2017-MPCH. Toda la Documentación presentada por el Centro Urbano Informal “ASOCIACIÓN ASENTAMIENTO HUMANO CIUDAD UNIVERSITARIA PICHANAKI II ETAPA”, representado por su presidente Sr. Montañez Cano Ceferino Paulino identificado con D.N.I. N° XXXXXX, sobre el área de terreno de 268,348.04 M2, de la Sub Parcela N° 31982-D, ubicado en el sector de Ciudad Universitaria del Distrito de Pichanaki y Provincia de Chanchamayo, Departamento de Junín, conforme a los antecedentes registrales que corresponde a la partida electrónica N° 11048433, del Registro de Predios de la Oficina Registral Satipo, su Resolución y todo lo actuado, para que diera origen a dicha Resolución y otros.” (sic)
Con fecha 23 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis, fundamentando la naturaleza pública de la información requerida.
Mediante la Resolución N° 000011-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala