Resolución N.° 000176-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación Nº 03104-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de diciembre de 2022, interpuesto por EUSEBIO ESCANDÓN CUEVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, con fecha 2 de noviembre de 2022.
Con fecha 30 de junio de 2022, el recurrente solicitó1 a la entidad la siguiente información:
“(…) copia fedateada y/o certificada de los documentos, como el Acta de Entrega del Terreno por la Cooperativa al MININTER, Copia de Planos de Localización y Perimétrico del terreno, Copia de la Memoria Descriptiva del terreno, Copia del Cargo de Oficio N°1019-2016 y Copia del Cargo de Oficio N°468-2015, que adjunto a la presente solicitud, asimismo, solicito se me extienda copia fedateada y/o certificada de los siguientes documentos:
1. Hoja de envío y o tramite documentario con lo que fueron ingresados o derivados estos documentos.
2. El registro de recepción de los documentos señalados en el párrafo anterior.
3. La solicitud o documento que acredita del presentante de dichos documentos, es decir, de la persona natural o jurídica que presentó la documentación que estamos solicitando.
4. La solicitud firmada por el responsable de la división de infraestructura de la Policía Nacional del Perú, dirigida a la SUNARP, solicitando la actualización de la Partida N°14039335, donde solicita la independización provisional de un área de terreno a favor del Estado. Conforme se aprecia del oficio 783-2022- FECEJEPNP-DIRAN-DM/DIRINFRA-DEPBI.
5. El documento que acredite la relación laboral del Ing. Daniel Mucching Lostaunau que firma la Memoria Descriptiva de fecha Diciembre del 2014, el documento que acredite el vínculo laboral con la Policía Nacional del Perú y el Ingeniero que labora, caso contrario el documento que acredite la contratación de sus servicios profesionales y/o la Boleta de su Remuneración.” [sic]
Con fecha 6 de diciembre de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000040-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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