Resolución N.° 000171-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación N° 03079-2022-JUS/TTAIP de fecha 1 de diciembre de 2022, interpuesto por JAIME BRICEÑO LOZADA contra la respuesta remitida mediante correo electrónico de fecha 30 de noviembre de 2022, mediante la cual el FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO - FONAFE denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Carta N° 355- 2022-SINTEC de fecha 16 de noviembre de 2022.
Con fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Copia de Oficio-SIED-107-2022-GG-ENACO con sus anexos y todo lo actuado sobre este documento por parte de su representada, es decir que se entregue todos los documentos de respuesta o documentos que hayan circulado al interno de FONAFE respecto al oficio mencionado.
2. Copia de documentos referidos a rescate financiero a ENACO y/o capitalización de deuda que mantiene ENACO con su representada generados en los últimos 60 días. Es decir, que sabiendo que ENACO, PCM, congresistas y nuestra organización sindical han solicitado información y acción respecto a la situación financiera de ENACO, lo que asumimos debe haber generado alguna accion o reaccion dentro de su representada (en los últimos 60 dias) respecto a Rescate Financiero y/o capitalización de deuda de ENACO S.A.”. (sic)
Con fecha 16 de noviembre de 2022 el recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la información que a continuación se detalla:
“1. Copia de Oficio-SIED-107-2022-GG-ENACO con sus anexos y todo lo actuado sobre este documento por parte de su representada, es decir que se entregue todos los documentos de respuesta o documentos que hayan circulado al interno de FONAFE respecto al oficio mencionado.
2. Copia de documentos referidos a rescate financiero a ENACO y/o capitalización de deuda que mantiene ENACO con su representada generados en los últimos 60 días. Es decir, que sabiendo que ENACO, PCM, congresistas y nuestra organización sindical han solicitado información y acción respecto a la situación financiera de ENACO, lo que asumimos debe haber generado alguna accion o reaccion dentro de su representada (en los últimos 60 dias) respecto a Rescate Financiero y/o capitalización de deuda de ENACO S.A.”. (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala