Resolución N.° 000167-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de enero de 2023

VISTO el Expediente de Apelación N° 03144-2022-JUS/TTAIP de fecha 13 de diciembre de 2022, interpuesto por MEGAFLEX PERU S.A.C., representada por Jose Luis Cornejo Saravia en calidad de Gerente General, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus tres (3) solicitudes de acceso a la información pública presentadas al PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL , una (1) con fecha 19 de agosto y dos (2) con fecha 11 de octubre de 2022, mediante la CARTA N°036-2022/SCF-I/CV, CARTA N°037-2022/SCF-I/CV y CARTA N°038-2022/SCF-I/CV, respectivamente.
Mediante tres (3) solicitudes de acceso a la información pública, el recurrente requirió a la entidad documentación referente a la obra "SERVICIO DE GESTIÓN, MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN VIAL POR NIVELES DE SERVICIO DEL CORREDOR VIAL: EMP. AR105 (ACOY) - ANDAMAYO - VIRACO - DV. MACHAHUAY - ANDAGUA - AYO - HUAMBO - CABANANCONDE - CHIVAY - VIZCACHANE - EMP. PE-34A (DIV. VIZCACHANE)", siendo esta la siguiente información:
➢ Solicitud de fecha 19 de agosto de 2022 - “Información si el supervisor de la obra presentó el informe de revisión con las observaciones levantadas para el informe final y Liquidación de la Obra o en su defecto, informarnos si se Resolvió Contrato con el Supervisor de Obra.” [sic]
➢ Solicitudes de fecha 11 de octubre de 2022
“Informarnos si se realizó el cambio de supervisor para la emisión del Revisión del Informe Final levantando las observaciones y Liquidación de la obra, asimismo adjuntarnos las Resoluciones y cartas enviadas por la entidad.” [sic]
“Informarnos si se realizó el cambio de supervisor para la emisión del Revisión del Informe Final levantando las observaciones y Liquidación de la obra, asimismo adjuntarnos las Resoluciones y cartas enviadas por la entidad.
Estado Actual de la obra.” [sic]
Con fecha 13 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó su recurso de apelación ante la entidad, materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000049-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de enero de 2023, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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