Resolución N.° 000166-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03116-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de diciembre de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada al MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, con fecha 3 de noviembre de 2022.
Con fecha 3 de noviembre de 2022, la recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA OCUPAR EL 50% DE LA VEREDA DEL PREDIO UBICADO EN CALLE TIZIANO S/N, ENTRE LOS PREDIOS # 385 Y 395” [sic]
Con fecha 7 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 000041-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 3 de noviembre de 2022, la recurrente requirió se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“SOLICITO LA AUTORIZACIÓN PARA OCUPAR EL 50% DE LA VEREDA DEL PREDIO UBICADO EN CALLE TIZIANO S/N, ENTRE LOS PREDIOS # 385 Y 395” [sic]
Con fecha 7 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó su recurso de apelación ante esta instancia.
Mediante la Resolución N° 000041-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 6 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala