Resolución N.° 000165-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
18 de enero de 2023
VISTO el Expediente de Apelación Nº 03088-2022-JUS/TTAIP de fecha 2 de diciembre de 2022, interpuesto por TONY ESPINOZA CASTRO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS, con fecha 11 de noviembre de 2022.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de correo electrónico la siguiente información:
“Copia completa de toda la documentación contenida en el expediente N° 36769- 2022, incluido sus anexos y todo lo actuado sobre dicho expediente”. [sic]
Con fecha 2 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000036-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 002-2023-AIP-SG/MDC ingresado a esta instancia con fecha 16 de enero de 2022, la entidad a través de la Secretaria General remitió el expediente administrativo requerido; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Con fecha 11 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través de correo electrónico la siguiente información:
“Copia completa de toda la documentación contenida en el expediente N° 36769- 2022, incluido sus anexos y todo lo actuado sobre dicho expediente”. [sic]
Con fecha 2 de diciembre de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000036-2023-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 5 de enero de 2023, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
En atención a ello, mediante el OFICIO N° 002-2023-AIP-SG/MDC ingresado a esta instancia con fecha 16 de enero de 2022, la entidad a través de la Secretaria General remitió el expediente administrativo requerido; sin embargo, no formuló descargo alguno.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala